Gastos en una operación inmobiliaria
En todas las operaciones inmobiliarias, existen gastos a parte del precio y los impuestos. Si el comprador o vendedor no están bien asesorados, esos gastos adicionales pueden convertirse en un problema.
Estos gastos son principalmente afrontados por el comprador. Generalmente, se considera que, entre impuestos y gastos comunes, el comprador debe añadir una cantidad de entre el 10% y el 15% al valor total de compra. Este valor es aproximado y puede variar, sobre todo en función del lugar en el que se encuentre la propiedad.
Así pues, ¿quién paga los gastos e impuestos de las transacciones inmobiliarias??
Hay que tener en cuenta que la legislación española regula a quién corresponde pagar los gastos e impuestos. Aunque, en algunos casos puede pactarse de otra manera.
El pago se atribuye generalmente de la siguiente forma:
COMPRADOR
Gastos: Notario, gastos del Registro de la Propiedad, Gestoría, otros.
Impuestos: Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP). Impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD).
VENDEDOR
Gastos: cancelación de las cargas (hipoteca) antes de realizar la compra ante notario. Comisión de la Agencia Inmobiliaria, a veces intentan cobrar a ambas partes.
Impuestos: Plusvalía Municipal.
BANCO
Si la operación se realiza mediante financiación (hipoteca) el banco pagará: los gastos de notaría del comprador, la inscripción de la compraventa en el Registro de la Propiedad y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD).
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Gastos del vendedor
Los gastos del vendedor independientemente de los impuestos, pueden incluir los siguientes conceptos. No es una lista aplicable para todas las ventas y puede variar en los casos concretos. La forma más segura de saber los gastos es poder estudiar el caso y realizar una provisión de fondos.
Gastos de Notaría
Estos se corresponden con los gastos de la escritura pública, incluyendo los honorarios del notario. En la práctica los suele pagar por completo el comprador, si bien el Código Civil establece que es el vendedor quién debe hacerse cargo de los costes de la escritura pública de compraventa. Mientras que el comprador le corresponden los de la primera copia y las sucesivas.
Sin embargo, sí que el vendedor debe pagar, salvo pacto en contrario, los gastos de cancelación de cargas que tenga la vivienda. Normalmente, esto implica los gastos de cancelación de la hipoteca que exista sobre la propiedad. Pero es extrapolable a otros gastos de notaría que se requirieran para vender la propiedad libre de cargas o conforme a la ley.
Documentación necesaria
Los gastos de la documentación necesaria de la propiedad para hacer la venta, debe abonarlos el vendedor. El vendedor debería aportar:
- Certificado energético: es un requisito entregar el documento para la venta de la vivienda. Determina el consumo de la vivienda y las emisiones de CO2 que se emiten por su uso. Lo debe hacer un técnico habilitado y aproximadamente vale 120 euros.
- Cédula de habitabilidad: es obligatoria su entrega en algunas Comunidades Autónomas para poder hacer la venta de la propiedad. El documento certifica que la vivienda cumple con los requisitos mínimos para ser habitable. Lo debe emitir un arquitecto habilitado y su coste ronda los 100 euros.
- Nota simple: es un documento que emite el Registro de la Propiedad. Es informativo y contiene las características del inmueble y entre otros, si tiene cargas. El coste suele ser menos de 20 euros.
Gastos de la Comunidad de propietarios
El vendedor de la propiedad deberá hacerse cargo de las deudas que existieran con la comunidad de propietarios. Se pide normalmente un certificado que acredita estar al corriente de las deudas y si no se aporta, se puede detraer la cantidad adeudada del precio de venta.
También, deberá hacerse cargo de los gastos ya aprobados y exigibles que existan en la comunidad previos a la compraventa.
Gastos legales o de la agencia inmobiliaria
El vendedor puede optar por la representación de un abogado inmobiliario, vender por su cuenta o a través de una inmobiliaria. Por su cuenta, los gastos son mínimos, pero no está asesorado y eso puede suponer incurrir en diversas responsabilidades. La inmobiliaria normalmente solo se preocupa de vender, cobran entre un 3% y un 7%. Además, cada vez más están intentando cobrar a ambas partes, vendedor y comprador. Cosa que puede acabar siendo ilegal. El abogado, un buen abogado, cobra entre un 1% y un 2% dependiendo de si solo hace trabajo legal. En el caso de hacer el acompañamiento integral, puede ser entre un 3% y un 4%. La ventaja es que el abogado asesora legalmente al vendedor, por lo que impide generalmente que ocurran imprevistos. Además, él no tiene una cartera de bienes de la que se tiene que “deshacer”, sino que trabaja para el cliente.
Otros gastos
Siempre pueden surgir otros gastos, por ejemplo, contratar a un buen fotógrafo para que haga un video 3d y las fotos de la propiedad. Pero generalmente hablaremos de los gastos de contratar a un arquitecto y/o a un tasador. Por ejemplo, yo si se va a comprar una casa o un piso de cierta antigüedad, siempre voy a recomendar la inspección de un arquitecto, para intentar detectar vicios ocultos. Del mismo modo, puede ser importante contar con un tasador que evalúe el valor de la propiedad, así como otros factores, antes de ponerla a la venta.
Cuando me encargo de gestionar este tipo de actuaciones (arquitecto, tasador,etc) siempre contacto con profesionales independientes debidamente colegiados. Además, nunca trabajo de forma que pueda haber un conflicto de intereses y así me aseguro de que el profesional trabaja realmente para el cliente.
Gastos del comprador
Los gastos del comprador suelen ser mayores a los del vendedor. Estos gastos pueden incluir los siguientes conceptos. Pero la mejor forma de saber los gastos, es estudiar el caso y realizar una provisión de fondos.
Notaria
Legalmente, parte de los gastos de notaria para la escritura de la compraventa, se atribuyen al vendedor (solo los gastos de otorgamiento). Pero en la realidad, los paga casi siempre el comprador al estar permitido el acuerdo sobre quien los paga. Sin embargo, en regiones como Cataluña está estipulado que lo pague totalmente el comprador. Mientras que, en Navarra, se paga al 50% entre el comprador y el vendedor. En todo caso, es algo que hay que revisar en función de la región donde se compre y que puede cambiar con la ley.
Sobre los gastos de notaría para la hipoteca, la Ley Hipotecaria establece que los asume el banco.
Sin embargo, no hay que sufrir por los gastos de Notaría, ya que están regulados por el estado. Aunque, puede haber ciertas variaciones, los precios son fijos, por ejemplo:
- Para un precio de 100000 euros, son aprox. 422,20 euros.
- Para un precio de 1500000 euros, son aprox. 458,27 euros.
- Para un precio de 2500000 euros, son aprox. 494,43 euros.
- Para un precio de 350000 euros, son aprox. 530,51 euros.
- Para un precio de 600,000 euros, son aprox. 620.69 euros.
- Para un precio de 1000000 euros, son aprox. 707,41 euros.
Gestoría
La gestoría se encarga de calcular los impuestos y gastos, de pagarlos y de inscribir en el Registro de la Propiedad los cambios. Realiza una provisión de fondos que una vez supervisada por mí, da una idea casi final de los gastos e impuestos a pagar por la transacción. Aunque los honorarios son libres, aproximadamente el precio ronda los 300-400 euros.
Si necesitas financiación y obtienes una hipoteca, el banco casi siempre impondrá su propia gestoría. Aunque, en teoría se debería poder elegir libremente.
Registro de la propiedad
El Registro de la Propiedad es un registro publico en España que se encarga de inscribir los cambios legales en las propiedades. Los honorarios están regulados, son independientes de la notaría y cuestan entre el 0,1% y el 0,25% sobre el precio de la vivienda, aproximadamente. Es un paso necesario.
Gastos legales o de agencia inmobiliaria
Hace unos años, las inmobiliarias solían cobrar sus honorarios al vendedor. Sin embargo, actualmente cada vez más inmobiliarias intentan cobrar esos honorarios a ambas partes, con o sin su conocimiento. Cosa que puede suponer un problema de ilegalidad en algunos casos. Las cantidades rondan el 3% o el 7%, pero como es libre, puedes encontrarte con cualquier cosa. Como abogado, siempre intento supervisar desde que estoy presente en la transacción el comportamiento de la inmobiliaria para evitar engaños e incluso estafas. Una recomendación, es no pagar la totalidad de los honorarios antes de la compraventa ante notario.
En cuanto a los honorarios legales, un abogado cobra entre el 1,5% y el 2%, dependiendo de si solo hace trabajo de asesoramiento o también trabajo comercial. En el caso de hacer tanto trabajo jurídico como comercial, puede estar entre el 3% y el 4%. La ventaja es que el abogado asesora jurídicamente al vendedor, lo que generalmente evita que surjan imprevistos. Lo más importante es que el abogado no trabaja para sí mismo, sino para el cliente.
Otros gastos
El comprador, siempre corre más riesgos que el vendedor en una compra. Por eso, siempre aconsejo contactar con un arquitecto, a la mínima señal de ser necesario. Lo mismo con una tasación, que dependiendo del precio y del bien puede ser recomendable.
En todo caso, cuando me encargo de gestionar este tipo de actuaciones (arquitecto, tasador,etc) siempre contacto con profesionales independientes debidamente colegiados. Además, nunca trabajo de forma que pueda haber un conflicto de intereses y así me aseguro de que el profesional trabaja realmente para el cliente.
Además, puede haber gastos derivados de la forma de pago. Para pagar la vivienda el comprador tendrá que entregarle uno o varios cheques u ordenar una transferencia bancaria rápida a la cuenta del vendedor (OMF) a través del Banco de España. Ambos métodos tienen un coste, aunque el precio lo fija cada banco.






